COMPROMISO CON LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE GÉNERO

Con la firma de este protocolo, GRUPO LOAFA, S.L. con NIF B65516775 y domicilio en Avenida Can Amat, 12, Nave 5 de Abrera 08630. Manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo. Al adoptar este protocolo, GRUPO LOAFA, S.L. quiere remarcar su compromiso con la prevención y actuación ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios a su organización, sea personal propio procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquellas que realizan voluntariado.

Asimismo, GRUPO LOAFA, S.L. asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las que desplace su propio personal, así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en GRUPO LOAFA, S.L. Así, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.

Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder de la dirección de la empresa y, por tanto, GRUPO LOAFA, S.L. no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente a fin de que solucione el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, si no lo hace, la relación mercantil que une ambas empresas podrá extinguirse.

El protocolo se aplicará en las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que se producen durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:

  1. En el puesto de trabajo, incluso en los espacios públicos y privados cuando son un puesto de trabajo.
  2. En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o a los que utiliza instalaciones sanitarias o de limpieza y en los vestuarios.
  3. En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
  4. En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas mediante tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso).
  5. En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
  6. En los trayectos entre el domicilio y el puesto de trabajo.

Este protocolo da cumplimiento a lo que exigen los artículos 46.2 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.